El pasado 7 de julio, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 3/2025, de 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar.
Esta norma, que entró en vigor el día siguiente, refuerza los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en determinados supuestos del Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el objetivo de facilitar el relevo generacional y proteger la continuidad del tejido empresarial aragonés.
Se trata de una norma que dota de mayor seguridad jurídica al tratamiento fiscal de la transmisión de negocios familiares, ya sea mortis causa (herencia) o inter vivos (donación).
Antes de nada vamos a conocer qué se considera como EMPRESA FAMILIAR:
Se considera empresa familiar tanto la empresa individual como las participaciones en entidades (sociedades) que cumplan los siguientes requisitos:
- Control y propiedad familiar
- La titularidad debe estar en manos de una o varias personas físicas unidas por un vínculo de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, que ejerzan conjuntamente el control de la empresa o de la entidad.
- Participación en la gestión
- Al menos uno de los miembros de la familia debe desempeñar funciones de dirección o gestión en la empresa o entidad, y percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- Actividad económica real
- La empresa debe desarrollar efectivamente una actividad económica, excluyendo las meramente patrimoniales o de mera tenencia de bienes.
Transmisiones mortis causa (HERENCIAS): claridad y flexibilidad
Estamos hablando de una reducción del 99 % sobre el valor de empresa individual o participaciones en sucesiones por cónyuge o descendientes. Prácticamente estaría exenta.
Una de las principales novedades es la mejora en la reducción por adquisición mortis causa de empresas individuales y participaciones en entidades. La nueva norma aclara que si un heredero transmite a su vez el negocio dentro del plazo de mantenimiento de cinco años, y el nuevo adquirente también cumple los requisitos, no se perderá el beneficio fiscal inicial.
En el caso de participaciones societarias, se introducen criterios más ajustados a la realidad de muchas estructuras familiares:
- Se amplía la consideración del “grupo de parentesco” hasta el cuarto grado, lo que facilita el cumplimiento del requisito de control.
- La implicación en labores directivas podrá acreditarse si se ha producido en el año natural del fallecimiento o en el anterior, eliminando rigideces innecesarias.
- A efectos de valoración, se permite computar parte de los activos financieros afectos, en la medida en que procedan de beneficios no distribuidos durante el ejercicio en curso y los diez anteriores. Esta previsión es especialmente relevante para grupos familiares con cierta acumulación de tesorería destinada a reinversión.
Transmisiones inter vivos (DONACIONES): reducción autonómica propia y mayores facilidades
Implantación de una reducción aragonesa del 99 % para donaciones de empresa individual o participaciones.
En las transmisiones inter vivos, Aragón ha optado por configurar reducciones propias, desligándose de la mejora autonómica sobre el beneficio estatal.
Esto permite una mayor flexibilidad normativa, que se traduce en medidas como:
- La rebaja de la edad mínima del donante a 60 años (antes vinculada a la jubilación o cese efectivo).
- La eliminación del requisito de cese del donante en la empresa, siempre que el donatario asuma funciones de gestión.
Este enfoque autonómico potencia la planificación del relevo generacional sin obligar a desvincular totalmente al fundador de la empresa, algo que en la práctica era a menudo contraproducente.
Reconocimiento de los pactos sucesorios y otras figuras de Derecho civil aragonés.
La Ley 3/2025 también confirma expresamente que los pactos sucesorios de presente podrán beneficiarse de las reducciones previstas para las transmisiones inter vivos. Este reconocimiento se alinea con la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023, que legitimó el tratamiento fiscal homogéneo de estas figuras respecto a la donación.
Asimismo, se elimina el artículo específico que regulaba la fiducia sucesoria, por entenderse ya integrado en otras disposiciones más actuales, consolidando un tratamiento coherente dentro del régimen foral aragonés.
Como novedad complementaria, se establece una bonificación del 75 % en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados sobre las escrituras públicas de pacto sucesorio.
Resumen de los porcentajes aplicables
Concepto | Porcentaje |
---|---|
Reducción en Impuesto Sucesiones y Donaciones por empresa familiar (mortis causa o donación) | 99 % |
Bonificación en ITP/AJD (actos de pacto sucesorio) | 75 % |