Cómo tributan las transcciones por BIZUM

Los pagos y cobros de nuestra actividad económica realizados por BIZUM son pagos con la misma calificación jurídica que los realizados por transferencia, domiciliación, o en efectivo. Por tanto, hay que declararlos y contabilizarlos.

Ahora bien, ¿Qué ocurre con el resto de pagos y cobros del día a día de nuestra vida particular que hacemos por BIZUM en nuestra cuenta particular?

  • BIZUM nos permite un máximo mensual de transacciones de hasta 5.000 euros al mes o 60.000 al año.
  • La Agencia tributaria determina que a partir de los 10.000 euros hay que declarar como ingresos los cobros realizados por BIZUM en nuestra declaración de la Renta, aunque sean de una actividad particular en nuestra cuenta particular.

¿Qué ocurre si mezclamos transacciones por BIZUM en nuestra cuenta particular de actividades económicas, o en nuestra cuenta profesional de actividades particulares?

  • La Agencia tributaria siempre pensará que los ingresos son de actividades económicas y, por tanto, si hay un cobro en nuestra cuenta profesional de un amigo que nos aporta dinero para la barbacoa del domingo, da igual el concepto que ponga que se entenderá que es un pago profesional y tendremos que contabilizarlo y tributar por ello.
  • Ojo, no mezclad cuentas, hay que tener siempre bien diferenciada la operativa de nuestra cuenta particular para actividades particulares, con la de nuestras cuentas profesionales para actividades profesionales.