Recientemente se han aprobado los nuevos plazos de obligatoriedad de establecimiento en nuestra facturación de la factura electrónica, seguramente, estos serán los definitivos:
- PERSONAS JURÍDICAS (empresas, asociaciones, comunidades bienes, etc) 1 de enero de 2026.
- PERSONAS FÍSICAS: AUTÓNOMOS 1 de julio de 2026.
Recordamos cuestiones de las que ya os he hablado en otras circulares:
- La factura electrónica solamente será obligatoria cuando vaya dirigida a un cliente profesional (un autónomo, una empresa, la administración, o una asociación, etc.) Esto quiere decir que, en el caso de que la factura sea para un cliente particular (consumidor), podrá ser una factura física como ha venido siendo hasta ahora.
- La factura general que hasta ahora usaba cualquier empresa, hecha con programas del día a día como Excel, World o PDF ya no será válida a partir de la llegada de la facturación electrónica. Tendrá que utilizarse softwares específicos, como Facturae, por ejemplo, que es el que usa desde hace años la Administración u otros que incluyan vuestros habituales programas de facturación que se adaptarán a la nueva normativa.
- QUIEN NO TENGA SOFTWARE HABITUAL DE FACTURACIÓN porque utilice Excel, u otros, tendrá que ir pensando en adquirir uno, o en aprender a utilizar el público que se habilitará a tales efectos.
- Se podrán utilizar software de facturación electrónica públicos y privados. Si utilizamos un software de facturación electrónica privado, deberá mandar automáticamente, de forma obligatoria, una copia de cada factura a Hacienda. Esta copia se enviará, efectivamente, a través de un acceso al software de facturación electrónica pública. Es decir, Hacienda conocerá a tiempo real todas nuestras facturas emitidas a profesionales.