A partir del 1 de Junio de este 2023, entran en vigor varios tipologías de bajas especiales por contingencias comunes para mujeres:
BAJA I.T. ESPECIAL POR REGLAS INCAPACITANTES (MENSTRUACIÓN INCACITANTE SECUNDARIA):
- Pago: El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día 1 de la baja en el trabajo.
- Cotización: Coste de cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
BAJA I.T. EN CASO DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA DEL EMBARAZO:
- Pago: La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día 1 de la baja. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Cotización: Coste de cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
BAJA I.T. EN LA SEMANA 39 DE EMBARAZO A PARTIR DEL DÍA 1 DE LA SEMANA 39 HASTA LA FECHA DEL PARTO:
- Pago: La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día 1 de la baja. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Cotización: Coste de cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Os paso una link donde podréis descargar la regulación normativa de estas nuevas bajas que se recoge en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Saludos y graciashttps://www.boe.es/eli/es/lo/2023/02/28/1