En el pasado Consejo de Ministros del día 28 de Junio, se han aprobado nuevos permisos de conciliación laboral consistentes en:
- PERMISO DE CUIDADO DE 5 DÍAS AL AÑO RETRIBUIDOS: Será utilizable en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo. En todo caso será de por circunstancias de un familiar de hasta 2ª grado, o de un conviviente.
- PERMISO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR: Distribuido para su disfrute por horas, no por días. En total, hasta la suma del equivalente a 4 días al año de jornada laboral. Permiso retribuido que busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes.
- PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS: Distribuido para su disfrute de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.
- PAREJAS DE HECHO: Disfrute de 15 días por inscripción como tales en los registros de parejas de hecho; igual permiso que en el caso de los matrimonios civiles y religiosos.