Posibilidad de que los autónomos/as jubilados puedan ser Administradores de su sociedad.

Recientemente una sentencia de un Juzgado de lo Social de Granada ha abierto el melón respecto a la compatibilidad de estar jubilado y cobrar el 100% de la pensión a la vez que se está en el Régimen Especial de Autónomos y se es Administrador de una sociedad.

Para que se pueda conseguir esta especie de JUBILACIÓN ACTIVA, se tienen que cumplir una serie de requisitos:

– El jubilado tiene que estar de ALTA en el RETA y seguir cotizando por ello (pagando). Ahora bien, recordad que con el nuevo sistema de cotización «real» según ingresos, la cuota puede ser la mínima si no hay reparto de dividendos.

– El jubilado no puede cobrar como Administrador de la sociedad administrada, ni prestarle servicios retribuidos por otros conceptos.

– No debe existir otros socio con posibilidades de ser Administrador que esté en activo, ya que entonces deberían de ser él o ellos los que ejerciesen esa función. El fundamento jurídico que da la sentencia en cuestión es el siguiente:  “la función de administración se produjo, en primer lugar, por imperativo de la ley, porque esta autónoma, que era titular del 50% del negocio, era la única persona que podía realizar estas funciones. Ello es debido a que el resto de socios eran funcionarios y no podían compatibilizar este papel”

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