Próximos cambios en la facturación electrónica:

Desde este 2024, y hasta 2026, se plantea la implantación progresiva de la factura electrónica de manera obligatoria.

Necesitamos un período de adaptación y tener algunas cosas claras, que pasamos a comentar:

  • La factura electrónica solamente será obligatoria cuando vaya dirigida a un cliente profesional (un autónomo, una empresa, o una asociación). Esto quiere decir que, en el caso de que la factura sea para un cliente particular, podrá ser una factura física como ha venido siendo hasta ahora.
  • La factura general que hasta ahora usaba cualquier empresa, hecha con programas del día a día como Excel, World o PDF ya no será válida a partir de la llegada de la facturación electrónica. Tendrá que utilizarse softwares específicos, como Facturae, por ejemplo, que es el que usa desde hace años la Administración u otros que incluyan nuestros programas de facturación.
  • El objetivo de este cambio, que es uno de los más significativos en todo este asunto de la facturación electrónica obligatoria, es precisamente dar pie a que la Agencia Tributaria tenga acceso y control a todas las facturas que se hagan a partir del 2026. Los programas de facturación que utilicemos deberán estar conectados con los programas de la Agencia Tributaria.
  • Se podrán utilizar software de facturación electrónica públicos y privados. Si utilizamos un software de facturación electrónica privado, deberá mandar, de forma obligatoria, una copia de cada factura a Hacienda. Esta copia se enviará, efectivamente, a través de un acceso al software de facturación electrónica pública.
  • Más adelante,se establecerá que se deba informar a Hacienda electrónicamente de los pagos de esas facturas electrónicas. Pero ya decimos, eso es una segunda fase. La morosidad privada será castigada con multas.
  • Las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias quedan exentas, de momento, de estas obligaciones de facturación electrónica.