Ya podemos hablar de una nueva rama dentro del Derecho del Trabajo, que ha pasado a denominarse DERECHO ALGORÍTMICO DEL TRABAJO y que consiste en la regulación del uso de sistemas de inteligencia artificial en la gestión de las personas en las empresas.
El pasado día 12 de julio publicó el texto definitivo del Reglamento (UE) (Reglamento 2024/1689). Ya desde sus primeros borradores, como el “Reglamento de Inteligencia Artificial” o incluso como la “Ley de Inteligencia Artificial”.
Al igual que ya pasó en el ámbito de las relaciones bancarias, ahora muchos elementos en el ámbito laboral estarán sujetos a «scoring» realizado de forma automática y actualizado a tiempo real.
Por ejemplo, esta nueva rama incluye regulaciones sobre: la toma de decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral o a la promoción o rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones, o prácticas utilizadas en la fase de entrada en la empresa (screening de currículos, targeting de candidatos, selección); o de otro, la de gestión de las plantillas (promoción, retribución, ascenso, despido, movilidad…), formación, etc.