Es imprescindible disponer de un programa de facturación homologado y certificado por la Agencia Tributaria. Este programa, entre otras cosas, emitirá las facturas y las comunicará a tiempo real además de generar en las mismas un código QR y una huella digital.
La Agencia Tributaria (AEAT) habilitará el servicio que permite a los autónomos y empresas verificar facturas utilizando un lector de código QR.

¿Cuál es la finalidad del QR para vosotros como clientes?
El código QR en la factura sirve para que el cliente destinatario de una factura pueda cotejar o comprobar si el registro de facturación correspondiente se encuentra en poder de la AEAT. Esto permite que tanto la Agencia Tributaria como los ciudadanos puedan verificar la autenticidad de las facturas en tiempo real, facilitando la detección de irregularidades y ayudando a detectar si el emisor está cometiendo fraude fiscal o repercutiendo un IVA que no declara. El cliente puede así comprobar si el emisor ha cumplido con sus obligaciones tributarias y ha remitido sus facturas a Hacienda.
¿Cómo utiliza el cliente el lector QR?
El servicio de cotejo del QR se puede realizar desde cualquier dispositivo que disponga de una cámara y tenga acceso al reconocimiento del QR para obtener la URL y conexión a la web. El uso de la APP de la AEAT es aconsejado, aunque no imprescindible. La APP de la AEAT ofrece una garantía de que el QR leído no sea irregular.
Al ser escaneado con un dispositivo inteligente, el código QR dirige al usuario a contenidos digitales específicos que corresponden con los datos de la factura y su veracidad ante Hacienda. A través de este código, el cliente destinatario de la factura puede remitir la información de la factura a la Administración Tributaria. Al pasar el lector, todos los datos de la operación se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria, lo que sirve para aumentar el control fiscal.
Respuesta que recibe el cliente de la AEAT
Si la factura fue generada a través de un sistema VERIFACTU: La AEAT procederá a cotejar la información recibida con los registros de facturación remitidos por el expedidor de la factura. Las respuestas pueden ser:
«Factura encontrada»: Indica que la AEAT tiene constancia de una factura con idénticas características a la remitida.
«Factura no encontrada»: Indica que en la AEAT no consta ninguna factura con las características remitidas, o que la factura se encuentra en estado anulada.
Recordemos plazos y fechas
Aunque estas obligaciones se desplegarán de forma gradual, es fundamental prepararse
- el 1 de enero de 2026 para las personas jurídicas (empresas y asociaciones)
- el 1 de julio de 2026 para las personas físicas (autónomos).
Digitalizarse ya no es una opción, es una obligación. No podremos realizar actividad económica alguna como profesionales y empresas si no cumplimos con el VERIFACTU en plazo.